Corte da de baja las leyes de Solidaridad Nacional y la de Integridad Pública

La Corte Constitucional declaró inconstitucional las Leyes de Solidaridad Nacional y la de Integridad Pública que fueron promovidas por el Gobierno como económicas urgentes y aprobadas por la mayoría oficialista en la Asamblea.
En sentencia difundida la noche de este 26 de septiembre, se explica que los jueces declararon la inconstitucionalidad por haber mezclado materias usando indebidamente el procedimiento de urgencia en materia económica.
La sentencia 51-25-IN/25, relacionada a la Ley de Solidaridad Nacional, concluye que la normativa en su integridad es inconstitucional por vicios de procedimiento, por cuanto en su aprobación se vulneró el principio de unidad de materia previsto en el artículo 136 de la Constitución, y porque no correspondía que fuese tramitada mediante el procedimiento abreviado establecido en el artículo 140 de la Constitución.
En la sentencia, la Corte hace un llamado de atención a la Asamblea y a la Presidencia de la República por vulnerar el artículo 136 de la Constitución, que señala que los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y que serán presentados al Presidente de la Asamblea con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían.

La inconstitucionalidad de la Ley de Integridad Pública

Al declarar la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Integridad Pública, su Reglamento General y sus normas conexas, la Corte argumenta que en el tratamiento se vulneró los principios de unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.
Los jueces constitucionales revisaron el expediente legislativo y constataron que el asambleísta oficialista Andres Castillo, en el desarrollo del segundo debate, presentó modificaciones y textos adicionales al contenido en el informe para segundo debate remitido por la Comisión, a pesar de lo cual la ponente, asambleísta Valentina Centeno (ADN), no solicitó la suspensión del punto del orden del día a fin de que la comisión analice y apruebe la incorporación de los cambios sugeridos, sino que por el contrario, mocionó la aprobación del texto íntegro con los cambios incorporados en la misma sesión.
«Al aprobarse un “texto íntegro” con enmiendas de última hora, no conocidas ni discutidas, se impidió un debate informado, razonado y plural, degradando la función de control recíproco entre legisladores y la participación indirecta de la ciudadanía», señala la Corte.

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