Las últimas denuncias de agresiones por parte de la fuerza pública a periodistas que cubren marchas y movilizaciones; así como a activistas sociales y ciudadanía generó que la bancada legislativa de la Revolución Ciudadana proponga un proyecto de Ley para que policías y militares que controlan esos eventos, estén debidamente identificados y descubiertos el rostro.
Roque Ordóñez, de esa bancada, dijo que hay preocupación ya que durante al paro indígena nacional, sobre todo en Imbabura, se ha constatado el «uso desmedido, brutal, agresivo» de la fuerza por parte de los agentes del orden. «Nos preocupa enormemente los actos vandálicos, porque no se les puede llamar de otra manera, de aquellos malos elementos de la fuerza pública: llámese militares o policias», dijo el legislador.
Agregó que con el proyecto de Ley se busca garantizar los derechos humanos de los ciudadanos y que cuando se den esas agresiones, estas no queden en la impunidad.
Su coideario Héctor Rodríguez dijo que con esta Ley se evitará el anonimato en la fuerza pública, ya que la ciudadanía se siente vulnerable ante el ejercicio desmedido del poder.
El proyecto de Ley
El proyecto normativo presentado por la bancada correísta se llama «Ley Orgánica de Derechos Humanos» y consta de 13 artículos. Según el texto el objetivo es establecer la obligación de los agentes de la Policía y de las Fuerzas Armadas, principalmente, a que porten identificativos legibles y visibles en las movilizaciones sociales. Y que mantegan el rostro descubierto durante el operativo para evitar el anonimato, la vulneración de los Derechos Humanos y así garantizar el derecho a la reunión y proteger los derechos constitucionales de los manifestantes.
Se propone que toda actuación operativa de la fuerza pública en el contexto de las movilizaciones debe contar con el respectivo registro audiovisual desde que inicia hasta que concluye.
El rostro de los agentes debe ser visible en todo momento y se debe elaborar un parte operativo con el detalle de la hora, lugar, responsables, unidades que intervienen, medidas adoptadas y el informe que será accesible a la ciudadanía.
Se prohíbe la intervención de agentes encubiertos, personal infiltrado o cualquier forma de intervención no identificada cuyo propósito sea incitar a la violencia, alterar el carácter pacífico de la movilización, generar enfrentamientos, provocar desórdenes o justificar la criminalización de la protesta.
El proyecto de Ley deberá ser calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), dominado por el oficialismo, antes de que sea tratado por alguna de las comisiones permanentes de la Asamblea.

