El toque de queda que el presidente Daniel Noboa anticipó a través de su cuenta ‘X’ que aplicará en nueve provincias y cuatro cantones, se formalizó a través del Decreto Ejecutivo 370. Según la disposición, el toque de queda para las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos; así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar), regirá a partir del 3 de mayo hasta el 18 de mayo, en la franja horaria desde las 23:00 a las 05:00.
Representantes de sectores productivos pidieron al Gobierno que emita salvoconductos para movilizarse durante el toque de queda, ya que su actividad requiere trabajar a esas horas. La Cámara de Comercio de Quito (CCQ) presentó una propuesta para que sea focalizado y proporcional a la realidad económica y territorial de cada zona. Por su parte, el presidente de la Cámara Nacional de Acuacultura, José Antonio Camposano, señaló que respalda el toque de queda para enfrentar la delincuencia, pero que su aplicación debía incorporar excepciones claras y operativas, ya que así no se puede planificar ni sostener la actividad productiva. La Cámara de Comercio de Guayaquil propuso la emisión de salvoconductos, la implementación de corredores logísticos, la reducción del horario del toque de queda y una semaforización con restricciones que vayan conforme al índice de criminalidad.
Sin embargo, ninguna de las sugerencias de los gremios fue tomada en cuenta por el Gobierno. Ni salvoconductos, ni corredores especiales, ni semaforización, ni recorte del horario; nada. El toque de queda se mantendrá entre las 23:00 y las 05:00, y las únicas excepciones serán para los servicios de salud de la red nacional de salud pública integral y la red privada complementaria; y para la fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
Según el decreto, la verificación y control del régimen de excepcionalidad a toda persona que circule en el horario de suspensión del derecho a la libertad de tránsito serán efectuados considerando las particularidades de cada caso de forma racional y proporcional, observando el contexto de necesidad y emergencia de la persona que requiera ineludiblemente desplazarse o movilizarse mientras rige la medida excepcional. Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Agentes de Tránsito coordinarán con las instancias competentes, debiendo asegurar que, dentro de los parámetros de excepcionalidad, se garantice la continuidad de la prestación de los servicios de administración de justicia, servicios públicos y el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos.

