La legisladora Viviana Veloz, de la bancada Unión por la Esperanza (UNES), y proponente del juicio político contra el Presidente Guillermo Lasso, mocionó que el Pleno de Asamblea continúe de manera inmediata con la tramitación del proceso, por el supuesto peculado en la empresa pública FLOPEC.
«El proceso tuvo muchos tropiezos al interior de la Comisión de Fiscalización, (…) por la actitud del titular de la mesa, quien se inventó providencias y otros mecanismos para impedir que el juicio prospere”, dijo Veloz. Recordó que no hubo votos para aprobar el borrador de informe, preparado por el equipo asesor de la Comisión y que Fernando Villavicencio, presidente de la Mesa legislativa, cerró abruptamente la sesión.
.@VivianaVeloz18 proponente del #JuicioPolitico, una vez realizada su intervención en el Pleno del Legislativo, plantea la moción para que la @AsambleaEcuador continúe con el proceso de juicio político contra el presidente @LassoGuillermo. pic.twitter.com/C8UFyxAYP4
— Thelos Ec_Ruta Informativa (@thelos_ec) May 9, 2023
En el Pleno la sesión Nro 868, se instaló con 117 legisladores y Villavicencio, al concluir su intervención, se retiro del hemiciclo cuestionando la resolución que debatió sobre si se continúa o no con el juicio político. “No quiero ser cómplice de la vulneración de la Constitución», enfatizó.
Con 88 votos, el Parlamento decidió aplicar lo que contempla el inciso final del artículo 142 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), dónde se resolvió lo siguiente:
Artículo 1.- Enjuiciar políticamente al Presidente de la República, Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza, por la infracción constitucional de peculado prevista en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución y admitida por el dictamen 1-23-DJ/23 de la Corte Constitucional. Se evidencia el desvío o distracción de los fondos que generaban anualmente estos «pools» de empresas con los que FLOPEC EP tenía relación contractual en el transporte de crudo. Precisamente, por ello, la Asamblea Nacional acusa al Presidente de la República, pues junto a Hernán Luque Lecaro definieron la continuación de los contratos de transporte de petróleo en favor de terceros, conscientes de que los mismos representaban una pérdida para el Estado. Consecuentemente, el Presidente de la República, conocía y sabía de la estructura de corrupción en FLOPEC EP. Jamás cumplió su deber constitucional previsto en el artículo 233 de la Carta Fundamental y al contrario de remover y denunciar penalmente a los funcionarios responsables de estos ilícitos, permitió que el señor Valm. Jhony Estupiñán sea cesado ilegalmente del cargo de Gerente, a pesar de que fue él quien le remitió un informe y una carta denunciando dichas irregularidades.
Artículo 2.- Disponer al Presidente de la Asamblea Nacional que continúe de manera inmediata con la tramitación del proceso de juicio político acorde al artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Artículo 3.- Difundir de manera inmediata la presente resolución, así como el expediente íntegro de este proceso a todas y todos las y los asambleístas.
Artículo 4.- Notificar al señor Presidente de la República, Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza, con la presente resolución, así como el expediente íntegro de este proceso.
#URGENTE El Pleno de la @AsambleaEcuador, con 88 votos, acogió la moción planteada por la legisladora @VivianaVeloz18 de la @BancadaUNESec y resuelve enjuiciar políticamente al presidente @LassoGuillermo pic.twitter.com/8U6LQiH4rl
— Thelos Ec_Ruta Informativa (@thelos_ec) May 9, 2023
Una vez resuelta la continuación del proceso, la Asamblea deberá aplicar lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la LOFL para llevar a cabo la interpelación y que se presenten los alegatos de la defensa del Presidente de la República, estableciendo qué, “La presidenta o presidente de la Asamblea Nacional dispondrá a través de Secretaría General de la Asamblea Nacional la difusión del informe. Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe, la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder a la censura y destitución, de ser el caso”.
Además de acuerdo al artículo 94 de la LOFL, en el plazo de cinco días, concluido el debate dentro del Legislativo, el titular de la Asamblea Nacional convocará a la sesión, dónde solo se procederá a la votación sin debate y con base en las pruebas de descargo presentadas por el Jefe de Estado.