Yasunidos se prepara para consulta popular tras una década de lucha

«Este es un momento histórico para la lucha por el Yasuní», manifestó Esperanza Martínez, de Acción Ecológica, al comentar la sentencia de la Corte Constitucional que calificó la pregunta para que el pueblo se pronuncie a través de las urnas sobre si está de acuerdo que el petróleo se mantenga bajo tierra en el Yasuní.

Son 10 años el que le ha tomado al colectivo Yasunidos lograr que se concrete la consulta popular para proteger una de las zonas biodiversas más importantes del mundo. La consulta popular deberá cumplirse en los próximos 75 días.

La propuesta busca dejar en el subsuelo las reservas de crudo localizadas en el Bloque 43 de explotación petrolera del denominado eje Ishpingo-Tambococha-Tiputini (ITT). «Esta decisión de la Corte es un hecho histórico en Ecuador ya que es la primera consulta popular de alcance nacional, propuesta por la ciudadanía. Esto también marca un precedente mundial sobre la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza», dijeron los activistas.

«¿Está usted de acuerdo en que el Gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como Bloque 43, indefinidamente en el subsuelo?», es la pregunta planteada por el colectivo.

El dictamen de la Corte se tomó con voto de mayoría tras verificar que la consulta puede generar efectos jurídicos consistentes en que se suspendan las actividades de explotación y extracción de crudo ya iniciadas en el bloque 43.

La Corte Constitucional estableció que de aprobarse la consulta popular es necesario otorgar un plazo máximo de un año para su ejecución, contado desde la notificación de los resultados. Según la sentencia, la Corte dispuso que al final de la pregunta a ser consultada se incluya el siguiente texto:
«De conformidad con lo dispuesto en el dictamen 6-22-CP/23, las medidas a implementar,
en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, se realizarán a través de un
retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo en
un plazo no mayor a un año desde la notificación de los resultados oficiales.
Adicionalmente, el Estado no podrá ejercer acciones tendientes a iniciar nuevas relaciones contractuales para continuar con la explotación del bloque 43».

 

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