El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo y Daniela Salazar Marín, y por el juez constitucional Jhoel Escudero Soliz, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asamblea en contra de la “Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos”, conocida como Ley «Antipillos», y suspendió previsionalmente su vigencia hasta que el organismo constitucional emita un pronunciamiento de fondo en esta causa.
La Ley «Antipillos» fue expedida mediante Decreto Ley 477 por el Presidente de la República, Daniel Noboa, y publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 700, del 10 de diciembre de 2024. Acción del Gobierno que fue cuestionada ya que la Asamblea había negado y archivado, con 84 votos, el proyecto de Ley calificado como urgente en materia económica, lo que ha provocado graves discrepancias entre las dos Funciones del Estado.
Para el Gobierno se trata una Ley necesaria para combatir el «músculo» financiero del crimen organizado; mientras que la oposición Legislativa asegura que es un normativa con la que se incrementan impuestos. La presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz (Revolución Ciudadana), presentó el 18 de diciembre la acción pública de inconstitucionalidad por razones de forma en contra de la totalidad de la Ley y solicitó que se dispongan les respectivas medidas cautelares.
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En el escrito presentado por Veloz a la Corte, asegura que el Decreto Ley “inobservó el procedimiento legislativo previsto en el artículo 140 de la Constitución”, pues el mismo “fue expresamente negado y archivado por la Asamblea Nacional en primer debate”, por lo cual estima que el presidente de la República “no podía disponer su publicación en el Registro Oficial”.