A Lasso le rechazan hasta los decretos ley de urgencia económica

Los dos decretos-ley de urgencia económica remitidos por el Presidente de la República,  Guillermo Lasso, a la Corte Constitucional, recibieron dictamen no favorable  por parte del pleno de ese organismo.

El “Decreto Ley de Apoyo Financiero a Favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas”, fue rechazado con ocho votos a favor y un voto salvado de la jueza constitucional Carmen Corral Ponce.

Los jueces constitucionales verificaron que el Decreto no aborda circunstancias apremiantes, pues se trata de un problema estructural que data de hace más de una década y que nunca fue considerado apremiante por la Función Ejecutiva; y que previa la la disolución de la Asamblea, se presentaron dos proyectos de ley que abordaron el mismo tema y que, al no haberse calificados como urgentes en materia económica por el presidente de la República, se tramitaron de forma ordinaria.

Se determinó que incluso si se considerara que el objeto del proyecto de decreto-ley constituye una circunstancia apremiante, de todas formas, tampoco tendría la probabilidad de generar efectos económicos inmediatos, pues su implementación se habría producido en el término de sesenta días desde su publicación en el Registro Oficial, tiempo en el que ya estará en funciones la nueva Asamblea Nacional y se podrán articular las políticas públicas coordinadas que refirió la Función Ejecutiva dentro del mismo decreto-ley.

«Este organismo evidenció que constituye un riesgo para la democracia emitir un dictamen favorable; esto, porque en el futuro otros gobernantes, en el contexto de una Asamblea disuelta,  podrían recurrir a  un precedente de esa naturaleza para gobernar abusivamente fuera de lo que significa el Estado de Derecho», consta en el dictamen no favorable.

Respecto del proyecto de decreto-ley denominado “Decreto Ley de Reestructuración Empresarial” se emitió dictamen no favorable porque el proyecto es incompatible con el artículo 148 de la Constitución por no ser de urgencia económica.

La Corte identificó que, de las tres circunstancias alegadas por el presidente para justificar la emisión de medidas urgentes, únicamente la relativa al fenómeno de El Niño puede considerarse apremiante. No obstante, evidenció que las medidas propuestas en el proyecto de decreto-ley no guardan una relación de conexidad con las circunstancias derivadas de este fenómeno, y además no surtirían efectos inmediatos, por lo que su adopción podría esperar hasta la instalación de la nueva conformación de la Asamblea.

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