El Gobierno ya no necesitará recurrir a los estados de excepción para disponer que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional en las labores operativas de lucha contra la delincuencia.
Con la aprobación del proyecto de ley que regula el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, podrá hacerlo a través de un decreto.
La propuesta de normativa fue aprobada hoy por el Pleno de la Asamblea con 83 votos a favor, de la bancada oficialista y sus aliados, y deberá ser puesta en conocimiento del presidente de la República, Daniel Noboa, para su aprobación o para que lo vete.
Este proyecto de ley nace de la reforma parcial al artículo 158 de la Constitución aprobada en referéndum del 21 de abril de 2024. La reforma dice que la coordinación entre instituciones se enfocará en delitos como el narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, trata de personas, terrorismo, minería ilegal, extorsión, intimidación, delincuencia organizada y situaciones de grave desorden en las cárceles.
El procedimiento para la activación del apoyo e intervención complementaria y subsidiaria se articula en cinco etapas:
1. Solicitud motivada del Comandante General de la Policía Nacional
2. Convocatoria inmediata al Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE)
3. Emisión de un informe técnico-jurídico que determine la pertinencia y alcance de la medida.
4. Expedición del decreto ejecutivo por parte del Presidente de la República, con delimitación precisa del ámbito de actuación.
5. Notificación obligatoria a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen el control posterior correspondiente.
La actuación e intervención de las Fuerzas Armadas será adicional y de apoyo, y no cambiará ni sustituirá la naturaleza, misión principal, organización, cadena de mando ni las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas solo apoyarán y ayudarán a la Policía Nacional si esta no puede cumplir con su trabajo de manera efectiva y comprobable frente a las amenazas relacionadas con delitos y casos específicos.
El apoyo complementario y subsidiario podrá prestarse por un término máximo de 180 días y renovarse, por una sola vez, hasta por 30 días adicionales, siempre que persistan las causas que motivaron la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.
El Decreto Ejecutivo contendrá los fundamentos jurídicos y fácticos que motivan la emisión del documento, delimitación precisa del territorio y del ámbito temporal del apoyo complementario y subsidiario; la identificación del delito o delitos, o de la situación de grave conmoción interna en el sistema penitenciario; el detalle de los informes presentados por la Policía Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Seguridad Pública y del Estado; y los demás insumos necesarios para la emisión del Decreto Ejecutivo.
Las operaciones de apoyo complementario y subsidiario serán documentadas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas mediante los respectivos planes, órdenes, registros operativos y demás documentos e instrumentos institucionales. Estos podrán ser clasificados, de conformidad con la normativa aplicable, cuando su divulgación pueda comprometer la seguridad o eficacia de las operaciones, las actividades de inteligencia militar o policial, los procedimientos empleados o la integridad del personal desplegado.

