El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) negó una segunda solicitud de entrega de formularios para la revocatoria del mandato del Presidente Daniel Noboa y de su Vicepresidenta María José Pinto.
La decisión del organismo electoral se tomó con cuatro votos a favor de cuatro consejeros presentes. La negativa corresponde a la solicitud presentada por la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas, Negras y Montubias (Fenocin), la Unión Nacional de Educadores (UNE) y las principales centrales sindicales del país y por el Frente Popular.
Esta es la segunda vez que el organismo electoral niega la entrega de formularios para la recolección de firmas de apoyo a la revocatoria. La primera fue el 15 de julio, cuando el pleno negó la entrega de formularios al colectivo Revoca EC.
En esta ocasión, el informe jurídico elaborado por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del CNE, concluyó que los proponentes no lograron demostrar, con elementos probatorios objetivos, que el Presidente de la República haya incurrido en un incumplimiento de su plan de trabajo o que haya incumplido sus funciones y atribuciones.
Los consejeros argumentaron que la solicitud no estableció una relación clara, lógica y verificable entre los hechos alegados y el presunto incumplimiento del plan de trabajo. Y que tampoco se individualizaron responsabilidades, ya que, si bien Noboa y Pinto, fueron elegidos como binomio, tienen funciones y atribuciones diferentes.
La resolución señaló que los peticionarios no precisaron qué obligación concreta habría sido vulnerada por cada dignidad, ni detallaron las circunstancias específicas en las que se habrían producido tales omisiones.
El presidente del CNE, José Cabrera, manifestó que la solicitud no cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Coincidió con el resto de consejeros en el sentido de que no se determinó de manera clara y precisa el motivo de la revocatoria.
Además, afirmó con el resto de consejeros en el sentido de que no se determinó de manera clara y precisa el motivo de la revocatoria y que la solicitud incumple otros requisitos previstos en la normativa.

