Noboa decreta estado de excepción en ocho provincias; en cuatro de ellas con toque de queda

El Presidente de la República, Daniel Noboa, decretó el estado de excepción en ocho provincias y en tres cantones del paìs; y el toque de queda en cuatro de esas provincias.

Según el Decreto 498, expedido este 15 de septiembre de 2026, el estado de excepción se dicta por grave conmoción interna en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas; así como en los cantones Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi. El estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días.

Mientras que el toque de queda se aplicará en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, desde el 17 hasta el 30 de septiembre de 2026, entre las 00h00 y las 05h00.

En las provincias y cantones que abarca el estado de excepción, se suspenden los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia.

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio permitirá  al Bloque de Seguridad, Policía y Fuerzas Armadas, ejecutar allanamientos inmediatos cuando existan indicios de que en el interior de un inmueble se encuentren integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada; se oculten armas, municiones, explosivos, sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, instrumentos u otros objetos cuya tenencia o utilización constituya una infracción penal; o, cuando el allanamiento resulte necesario para prevenir, mitigar o neutralizar amenazas en curso o inminentes y asegurar indicios o evidencias para su posterior judicialización, según consta en el Decreto.

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia permitirá la identificación,
análisis, recopilación de información pertinente e indispensable para prevenir o neutralizar
amenazas, aplicándola de manera excepcional y de forma individualizada, sin exceder los objetivos del estado de excepción, requiriéndose por cada intervención, un informe motivado del órgano competente que identifique la información requerida y exponga las razones que justifican el acceso, priorizando, siempre que sea posible, los mecanismos previstos en el régimen ordinario, conforme a la normativa aplicable.

Noboa dispuso el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional
en las provincias y cantones que constan en el Decreto con el objeto de restablecer y mantener el orden público, fortalecer la protección interna y garantizar la seguridad
ciudadana, así como prevenir, contrarrestar, reducir y neutralizar las actividades criminales,
violentas o delictivas que afecten el ejercicio de los derechos, libertades y garantías de la
población.

 

 

Artículos relacionados

Últimos artículos