Proyecto de Ley de Aviación Civil busca actualizar la normativa de esa actividad

La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea dejó listo el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Aviación Civil que unifica en un solo cuerpo legal la Codificación de la Ley de Aviación Civil y la Codificación del Código Aeronáutico, ambas de 2007; separa funcionalmente la rectoría de la política aeronáutica de la autoridad técnica de la Dirección General de Aviación Civil; y concierta el ordenamiento interno con los Anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en materia de seguridad operacional, facilitación del transporte, seguridad de la aviación, búsqueda y salvamento, e investigación de accidentes.

La actividad aeronáutica civil ecuatoriana se rige actualmente por dos cuerpos normativos independientes, la Ley de Aviación Civil y el Código Aeronáutico, ambos codificados en el Registro Oficial Suplemento No. 435 de 11 de enero de 2007. Desde entonces no han sido objeto de una actualización estructural de fondo, salvo reformas puntuales, entre ellas la relativa a la Junta Investigadora de Accidentes en el año 2019.

La Comisión asegura que esta dispersión normativa, sumada a la desactualización de sus instituciones frente a la dinámica actual del transporte aéreo, ha sido advertida por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en las auditorías del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) y del Programa Universal de Auditoría de la Seguridad de la Aviación (USAP).

Ambas calificaron al Ecuador, en 2023, con resultados insatisfactorios en aspectos relativos a la insuficiencia de atribuciones de vigilancia y control, a la ausencia de un régimen sancionador aplicable a los proveedores de servicios aeroportuarios, a la falta de incorporación, en la legislación nacional, de la disposición del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, entre otros.

El proyecto permite que los servicios aéreos comerciales dentro del territorio ecuatoriano sean explotados no solo por personas naturales y jurídicas nacionales, sino también por personas jurídicas extranjeras domiciliadas en el Ecuador que cuenten con las autorizaciones correspondientes, y modifica así el esquema vigente que reserva el servicio doméstico a operadores nacionales.

Sustituye la clasificación vigente de “contravenciones de primera, segunda y tercera clase” por un régimen de infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones expresadas en salarios básicos unificados en lugar de montos fijos en dólares, y amplía el universo de sujetos sancionables a los proveedores de servicios y operadores de aeronaves no tripuladas.

El proyecto incorpora, por primera vez en la legislación aeronáutica ecuatoriana, un capítulo dedicado a las aeronaves no tripuladas, que atribuye a la Dirección General de Aviación Civil el registro, la autorización, el control y la fiscalización de su uso y operación, sujeta su inscripción al Registro Aeronáutico Nacional y ordena la coordinación institucional con la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Servicio Nacional de Aduana para su ingreso y operación en el territorio nacional.

Está previsto que este informe se conozca en segundo y definitivo debate el jueves en el Pleno.

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