Corte Constitucional declara inconstitucional penalización de aborto por violación

Quito, Pichincha.- La mañana de este miércoles 28 de abril, con siete votos a favor, la Corte Constitucional (CC) despenalizó el aborto por violación, considerado punible hasta hoy en los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Penal Integral (COIP) de Ecuador.

Seis demandas se presentaron en la Corte Constitucional desde varias organizaciones de Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo, por lo que varias organizaciones se dieron cita en los exteriores de la CC, donde existió división de criterios frente a la penalización del aborto por violación.

El artículo 149 tipifica el aborto consentido y establece que “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” y que “la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

A su vez el artículo 150 señala los casos en los que no es punible el aborto:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

La Asamblea Nacional tuvo la oportunidad de incorporar la despenalización del aborto por violación, pero lo rechazó.

En redes sociales Surkuna, organización feminista que defiende los derechos de las mujeres y niñas, celebró esta sentencia: «Este es un avance para caminar hacia este derecho para todas. Gracias a todas, todos los que se han sumado a esta lucha».

La decisión adoptada por los jueces de la Corte Constitucional tendrá que ser notificada a las partes involucradas y publicada en el Registro Oficial, en cumplimiento del proceso constitucional, establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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