Decretos Ley: una de cal y otra de arena para el Gobierno de Guillermo Lasso

El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria, conoció y resolvió los dos decretos leyes de urgencia económica emitidos por el presidente de la República,  Guillermo Lasso, quien tras la muerte cruzada puede gobernar por decretos.

Sobre el “Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar” (reforma tributaria), la Corte emitió dictamen favorable pues consideró que del control previo de constitucionalidad efectuado no se encontraron incompatibilidades manifiestas o notorias con la Constitución. El dictamen se aprobó por unanimidad y con el voto concurrente de la jueza Carmen Corral Ponce.

En cuanto al “Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo” (zonas francas), el dictamen de los jueces fue desfavorable por considerar que sus disposiciones irrespetan el artículo 148 de la Constitución. La decisión se tomó por unanimidad y con los votos concurrentes de la jueza Carmen Corral Ponce y del juez Richard Ortiz Ortiz.

En ambos dictámenes se dejó en claro que el artículo 148 de la Constitución dispone que la Corte Constitucional emita un dictamen previo de constitucionalidad sobre los proyectos de decretos-ley de urgencia económica que sean expedidos por el presidente de la República hasta la instalación de una nueva Asamblea, para lo cual, le corresponde verificar que, preliminarmente, no existan incompatibilidades normativas manifiestas o evidentes en su contenido.

Para la Corte, esto no implica que este organismo se convierta en un actor político ni en un colegislador —que evalúe la conveniencia de los decretos-ley en este período— o que su control constitucional pueda suplir la ausencia de deliberación parlamentaria, pues su rol es únicamente jurisdiccional.

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