La Corte Constitucional emitió dictamen desfavorable de constitucionalidad al estado de Excepción en cinco provincias decretado por el presidente Presidente de la República, Daniel Noboa, el 30 de abril.
Esa fecha, Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 250 declarando la aplicación de la medida por 60 días en las provincias de El Oro, Los Ríos, Manabí, Guayas y Santa Elena. El primer mandatario justificó la medida con el argumento de que persistia el conflicto armado interno por lo que dispuso la movilización de las Fuerzas Armadas y la Policía, así como la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio en esas provincias.
En su dictamen de inconstitucionalidad, la Corte determina que la información remitida por la Presidencia de la República no justifica la configuración de la causal de conflicto armado interno y tampoco se ha justíficado su ámbito territorial y temporal de aplicación; o que los hecho aludidos no puedan ser enfrentados con regimen constitucional ordinario.
Según la Corte, el Ejecutivo se limita a señalar las dificultades en la ejecución de operaciones militares ante la necesidad de coordinar y articular con la Fiscalía y jueces de turno para la realización de inspecciones, allanamientos y requisas.
El dictamen fue aprobado con 7 votos a favor y 2 votos salvados, de las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques quienes consideran que el estado de Excepción focalizado está justificado y cumple con los parametros legales.