La prohibición de usar el celular al momento exclusivo de ejercer el voto este 13 de abril quedó en firme tras la sentencia de la Corte Constitucional. El abogado Washington Andrade presentó una demanda de inconstitucionalidad a la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) con la que prohibe el «uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto”.
La Corte evidenció que la norma impugnada es una medida operativa que no restringe ni limita el derecho al sufragio y que fue dictada por el organismo electoral en ejercicio de su competencia reglamentaria para organizar, dirigir y vigilar de manera transparente los procesos electorales.
En la sentencia, que se aprobó con 8 votos a favor y un voto salvado, se señala que la medida operativa no implica una transgresión a la característica constitucional del voto secreto, ni a la libertad para comunicarlo.
«Más bien constituye una garantía del elector para que se preserve el carácter secreto de su voto; así como una garantía a la integridad del proceso electoral para todas las organizaciones políticas participantes», según el organismo constitucional.
Además, consta que esta prohibición no debe entenderse como un requisito ni como una condición adicional para ejercer el derecho al voto, ni constituir un obstáculo para que el sufragio se ejerza de manera libre y secreta. Por lo que la restricción debe limitarse únicamente a lo estrictamente necesario para garantizar el carácter secreto del voto, esto es, desde el momento en que el elector recibe la papeleta hasta que la deposita en la urna.
Cómo se aplicará
- El secretario de la Junta Receptora del Voto solicita al elector el original de la cédula o pasaporte y verifica que conste en el padrón electoral; si es militar o policía solicita la cédula y credencial para votar y verifica que los datos coincidan.
- El segundo vocal informa al elector que no puede utilizar dispositivos móviles durante el sufragio y le entrega la papeleta de votación para que ejerza su derecho al voto.
- Los miembros de la Junta contralarán que el elector al momento del sufragio no utilice dispositivos móviles, sin invadir el espacio del elector.
- En caso de que el elector incumpla lo establecido, el secretario de la Junta llenará la boleta de presunto cometimiento de infracción electoral, con los datos del elector que constan en el padrón. La copia le entrega al elector y el original al coordinador de mesa.
- Los coordinadores de mesa entregarán la boleta a la delegación provincial electoral.