COE Nacional recomienda declarar estado de excepción en ocho provincias

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional recomendó hoy al presidente Lenín Moreno que declare el estado de excepción, por 30 días en: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja.

La decisión se tomó previo al inicio del feriado de Semana Santa, luego de analizar los datos que reflejan el incremento de contagios de Covid-19 y al existir dictámenes emitidos por la Corte Constitucional. “Se garantizarán las medidas para que la población ejerza su derecho al voto en las fechas indicadas”, aseguró Juan Zapata, presidente del COE Nacional.

Zapata explicó que “de las 252 personas que a nivel nacional tiene en lista de espera el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el 60% está en Pichincha, con lo que sumado a lo del Ministerio de Salud Pública (MSP), Pichincha presenta 211 personas en lista de espera, Guayas 89 y Manabí 67″.

El COE Nacional también sugiere al primer mandatario adoptar las siguientes medidas iniciales que, de aprobarse, regirán desde el 02 de abril, desde las 00:00, hasta las 23:59 del viernes 09 de abril del 2021:

  • Incrementar el toque de queda a partir del viernes 02 de abril, desde las 20:00 hasta las 05:00. Las FF.AA. y la Policía Nacional harán el control.
  • Prohibir las reuniones sociales y familiares de quienes no pertenezcan a un mismo círculo familiar.
  • Prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves (desde las 18:00), los viernes, sábado y domingo se prohíbe la venta y consumo durante todo el día, en las provincias con estado de excepción focalizado.
  • Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público, de las provincias mencionadas, a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril del 2021.
  • El Registro Civil emitirá las directrices correspondientes para no suspender servicios de cedulación.
  • Prohibir acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias con estado de excepción focalizado.
  • Se suspenden actividades de gimnasio, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros y parques, mientras dure el estado de excepción.
  • Prohibir la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
  • Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
  • Se suspenden las clases presenciales de los pilotajes autorizados previamente, en las provincias que rige el estado de excepción.
  • Reducir el aforo al 30 % en centros comerciales, restaurantes velorios, ceremonias religiosas, se solicita que se hagan de manera virtual.
  • Se mantienen vigentes los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública.
  • El Ministerio de Gobierno, mediante las instituciones competentes, realizará controles para evitar especulación en preciso de insumos médicos y alimentos.
  • Restringir circulación vehicular a partir del 02 hasta el 09 de abril, de acuerdo al último digito de las placas de los vehículos particulares. Los de placas pares no circulan lunes miércoles y viernes, los impares no circulan martes, jueves y sábado, el domingo 04 de abril no circulan los pares.
  • El transporte público y comercial puede circular fuera del horario de toque de queda.
  • El servicio de delivery podrá desarrollar actividades sin restricción de horario.
  • La restricción de circulación no se aplicará a personas del: sector de salud púbica y privada complementaria; seguridad pública, privada; servicios de emergencia y agencias de control; sectores estratégicos; servicios de emergencia vial; sector exportador y  su cadena logística; prestación de servicios básicos; provisión de alimentos; provisión de medicinas; industrias y comercios, relacionados a crianza de animales; trabajadores de medios de comunicación; sector financiero; servicio consular; personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada, funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE); funcionario de la Corte Constitucional; de la Defensoría Pública; de la Defensoría del Pueblo; Fiscalía y Contraloría.
  • Movilización desde y hacia aeropuertos, habilitados con pasajes.
  • Personas que tengan agendada su cita de vacunación, debidamente comprobado.
  • Adoptar medidas para impedir aglomeraciones en espacios públicos.
  • La contravención de las disposiciones será sancionada con uno a tres años de privación de la libertad.

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