Corte Constitucional se baja la Ley ‘Antipillos’ de Daniel Noboa

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma de la «Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos», promulgada como Decreto Ley por el Presidente de la República, Daniel Noboa, el 9 de diciembre de 2024.

En su sentencia, el Pleno de la Corte determinó que el Artículo 140 de la Constitución prevé que el trámite para la presentación, discución y aprobación de un proyecto de Ley urgente en materia económica será el ordinario , excepto en los plazos, por lo que la Asamblea está facultada para mocionar y aprobar su archivo durante el primer debate sin que exista una obligación constitucional de agotar un segundo debate en todos los casos.

La Corte considera que se ha constatado que la Asamblea resolvió expresamente negar y archivar el proyecto de Ley, dentro del plazo de 30 días, por lo que Noboa no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial de la también conocida como «Ley Antipillos», como lo promocionó el propio Gobierno.

La Ley, según la sentencia, tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico. La Corte aclara que se mantiene intacta la potestad constitucional del Presidente de la Repúbica de iniciativa legislativa para presentar un nuevo proyecto de Ley, si así lo estima pertinente.

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