La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Acuerdo con el que el Ministerio de Trabajo procedió a suspender por 150 días en el ejercicio de su cargo a la Vicepresidenta de la República, Verónica Abad. La decisión fue adoptada por la mayoría del Pleno de la Corte, con los votos salvados de las juezas Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y del juez Enrique Herrería Bonnet.
La Corte determinó que la aplicación del Acuerdo Ministerial para justificar el inicio de un sumario administrativo en contra de un funcionario público de elección popular de la Función Ejecutiva, el caso concreto de Abad, por el posible cometimiento de faltas graves y cuyas únicas sanciones posibles consisten en la suspensión o destitución del cargo, es incompatible con el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una autoridad competente.
La Corte resolvió absolver la consulta de norma presentada por la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del proceso de acción de protección iniciado por Verónica Abad, vicepresidenta de la República, en contra del Ministerio del Trabajo por el inicio del procedimiento sumario administrativo.
La Corte señala que la Constitución establece causales taxativas de cesación de funciones y de destitución de la o el presidente y vicepresidente de la República, entre las cuales no se incluye a los procedimientos por sumarios administrativos.
Además, que la Constitución reconoce el derecho a elegir y ser elegido ya que las autoridades administrativas no tienen la competencia para limitar este derecho a través de
inhabilitaciones, suspensiones o destituciones de funcionarios públicos de elección popular.