La tarde de este miércoles 11 de junio se publicó en el cuarto suplemento del Registro Oficial la Ley Orgánica de Inteligencia, un día después de que fuera aprobada por la Asamblea. El texto no recibió objeciones por parte del presidente de la República, Daniel Noboa, por lo que la normativa entró en vigencia inmediatamente.
La Ley es cuestionada por diferentes sectores vinculados a los Derechos Humanos y a las organizaciones sociales debido que posibilita que el Sistema Nacional de Inteligencia pueda interceptar llamadas, documentos, correos fisicos o virtuales sin necesidad de orden judicial previa.
A solicitud del Sistema de Inteligencia, la empresas telefónicas tendrán que entregarle información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de sus abonados, incluyendo cualquier otra información que facilite su identificación y localización.
La normatia incluye que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, tienen la obligación de entregar en forma segura, directa, gratuita y oportuna, la información requerida por el Sistema de Inteligencia cuando sea de interés para la seguridad del Estado.
El Sistema de Inteligencia estará conformado por los siguientes subsistemas:
a. Subsistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas;
b. Subsistema de inteligencia de la Policía Nacional;
c. Subsistema de inteligencia de análisis financiero y económico;
d. Subsistema de inteligencia de la Casa Militar Presidencial;
e. Subsistema de inteligencia tributaria nacional;
f. Subsistema de inteligencia aduanera;
g. Subsistema de inteligencia penitenciaria del organismo técnico del Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, y;
h. Las demás que disponga el Presidente de la República en la normativa correspondiente
Al respecto, lo que precupa a diferentes entidades es que el director del Sistema, que será nombrado por el Presidente de la República, tendrá la facultad de nombrar a su vez a los directores de inteligencia de los subsistemas, lo que implica que tendrá amplios poderes.