Proyecto de Ley de «Solidaridad nacional» tiene puntos polémicos

La Asamblea trató en primer debate el proyecto de Ley de «Solidaridad nacional» que fue remitido por el Presidente Daniel Noboa, con el carácter de urgente en materia económica. El tratamiento de la propuesta está a cargo de la Comisión de Desarrollo Económico. El proyecto que remitió el Ejecutivo se llamaba «Ley para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno», pero la Comisión le cambió de nombre. Sectores académicos, políticos y defensores de los Derechos Humanos han advertido de los riesgos que conllevaría la aprobación de esta propuesta. Estos son algunos puntos polémicos del proyecto:

  • El objeto, ámbito y finalidad del proyecto era establecer un marco jurídico para combatir las economías criminales ligadas al conflicto armado interno. La Comisión lo cambió por el fortalecimiento de la fuerza pública, Fuerzas Armadas y Policia Nacional, en el marco del conflicto armado interno.
  • El conflicto armado interno podrá ser reconocido por el Presidente de la República a través de la emisión de una decreto ejecutivo en el que identifique a los grupos armados organizados y puede disponer medidas económicas y financieras necesarias para fortalecer a las fuerzas del orden y proteger a la población civil y sus bienes. Este decreto ejecutivo es diferente del régimen de estado de excepción, lo que es cuestionado por algunos sectores.
  • Establece la posiblidad del uso directo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden en contra de los miembros de los grupos armados organizados.
  • Da la potestad al Presidente de la República de indultar a procesados penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto, una vez concluida la investigación previa o en instrucción fiscal, etapa intermedia, etapa de juzgamiento o etapa de impugnación ordinaria o extraordinaria, sin requerir sentencia condenatoria ejecutoriada.
  • Incorpora una causal más para el allanamiento, en este caso basado en un informe de Inteligencia. Estos allanamientos estarán sujetos a control posterior del juez.
  • En casos de amenaza contra la seguridad del Estado y durante la existencia de un conflicto armado interno, de manera excepcional y debidamente motivada, las fuerzas del orden podrán aprehender con fines investigativos o con fines de comparecencia de personas que formen parte de un grupo armado organizado. En ningún caso, la aprehensión podrá durar más de cuarenta y ocho horas.

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